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La Justicia Europea sentencia que Uber es un servicio de transporte y necesita licencia

La Justicia Europea sentencia que Uber es un servicio de transporte y necesita licencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, ha sentenciado este miércoles que la plataforma electrónica Uber "no responde a la calificación de servicio de la sociedad de la información", sino a la de "servicio en el ámbito de los transportes" y, por lo tanto, se le puede exigir licencia.

El fallo coincide con la visión previa expresada en mayo por el abogado general Maciej Szpunar al que se le asignó el caso de Uber, una compañía que presta, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, un servicio remunerado de puesta en contacto de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos.

La sentencia comunitaria era muy esperada por el servicio del taxi, que ha acusado desde el principio a esta empresa estadounidense de competencia desleal por camuflar bajo la etiqueta de "nueva economía colaborativa", un servicio de transporte regular que necesitaría la misma licencia que ellos, tal y como ha decidido ahora el TJUE.

"Está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte"

La Corte de Luxemburgo responde así a la cuestión que le elevó un juzgado de Barcelona tras la denuncia interpuesta en 2014 por la asociación Élite Taxi de la ciudad condal. Este gremio acusaba a la compañía tecnológica de "prácticas engañosas y actos de competencia desleal" porque sus conductores, además de no ser profesionales, no poseían ni las licencias ni las autorizaciones previstas en el Reglamento del Taxi de Barcelona

Este miércoles, el Tribunal europeo ha dado la razón a esta asociación de más de 2.000 profesionales del taxi. Dice que, efectivamente, Uber "está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte" y que ha de calificarse en este ámbito. Es decir, debe disponer de una autorización administrativa, como el resto de taxistas. "Un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios, así como del ámbito de la Directiva sobre el comercio electrónico", dice en concreto la sentencia, que insta ahora a España a regular las condiciones de prestación de este servicio respetando las normas de funcionamiento de la UE.

El TJUE considera además que Uber "no se limita a intermediar entre un conductor no profesional que usa su propio vehículo con otras personas que desean un desplazamiento", sino que "crea y organiza" una oferta de servicios de transporte urbano mediante herramientas informáticas. Además, subraya que su aplicación es "indispensable" para ese desplazamiento. Y que ejerce una "influencia decisiva" sobre las forma en que los conductores prestan el servicio.

Un palo para Uber

La sentencia supone a la compañía estadounidense —presente en unas 400 ciudades de unos 70 países— la posibilidad de enfrentarse a numerosas restricciones perjudiciales para su negocio en la Unión Europea si las denuncias que se presenten en otras ciudades comunitarias usan como referencia la sentencia de la Corte de Luxemburgo. El pasado mes de mayo, cuando ya se conocía la orientación del abogado general del TJUE, la empresa consideraba que "ser considerados una empresa de transporte no cambiaría la operativa" de la empresas en los países comunitarios y que solo ponía en relieve la "necesidad de un cambio normativo para que millones de personas puedan acceder a una movilidad más asequible y sostenible".

Un juzgado mercantil decretó su cierre poco después de que aterrizase en España en septiembre de 2014, pero la compañía decidió volvió a la actividad en marzo de 2016 modificando su anterior modelo UberPop hacia el actual UberX, similar al que usa otra plataforma como Cabify: sus conductores, ahora, tienen licencia de chofer profesional (la llamada VTC) y están dados de alta en régimen de autónomos. La Eurocámara, por cierto, reclamó hace meses a la Comisión Europea que acabe con el "vacío legal" de plataformas como Airbnb o Uber, porque que se benefician de "zonas grises" en la legislación laboral y fiscal.

Artículo escrito por H. M. Garrido y publicado en 20minutos.es

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