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El final de la ley vigente sobre el Canon Digital

El final de la ley vigente sobre el Canon Digital

Era la crónica de una muerte anunciada desde que, mediado 2016, la justicia europea declarase contrario a su legislación el Real Decreto sobre el denominado Canon Digital, que en 2012 fue aprobado por el Gobierno.

El Tribunal Supremo ha anulado el conocido popularmente como canon digital aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012. "Carece de fundamento legal efectivo y, en consecuencia, es nulo", dice la sentencia, con fecha de 10 de noviembre.

Era un fallo esperado después de que el Tribunal de Justicia de la UE, en junio, declarara este sistema de compensación por copia privada a los autores con cargo a los Presupuestos Generales del Estado contrario a la legislación europea. Las deliberaciones sobre esta sentencia, que adelantó El Español, tuvieron lugar la semana del 24 de octubre.

El Supremo, que hace una estimación parcial del recurso que pusieron varias entidades de gestión de derechos de autor en 2013 (EGEDA, DAMA, VEGAP), se reafirma, no obstante, en que el sistema de compensación a autores con cargo a los Presupuestos no vulnera ninguna ley nacional e insiste en que se trata de un asunto europeo. El TJUE dijo, de hecho, que lo irregular no estaba en que el importe recayera en las Cuentas, sino en el hecho de que no se asegura que el coste "sea soportado", solo y en último término, "por los usuarios de copias privadas". El Supremo apostilla ahora que "dista de ser tarea fácil" intentar evitar que las personas jurídicas terminen también sufragando con sus impuestos la compensación a autores y que no se trata solo, como pretende la Abogacía del Estado, de que la norma de 2012 esté "incompleta".

Hasta 2011, la compensación de autores se realizaba mediante un canon asociado a los soportes digitales (técnicamente, ese era el llamado canon digital). En diciembre de 2011, junto al reglamento de la denominada Ley Sinde, el Gobierno (ya del PP) cambió el sistema. Lo hizo con una "derogación material", no formal, del artículo 25 del texto refundido de la LPI, el que establece el derecho de remuneración por copia privada; y apoyándose en el artículo 31.2 del mismo texto, que establece los límites (excepciones) a la reproducción.

Decidió así suprimir ese canon digital —que en 2008 ya recibió un revés judicial por parte de la Audiencia Nacional— y cambiarlo por un sistema de "compensación equitativa" por copia a cargo de los PGE. Al año siguiente, el Gobierno de Rajoy aprobó un real decreto que regulaba su aplicación. El Tribunal supremo anula ahora ese Real Decreto 1657/2012. Pero no atiende a las solicitudes de anulación de la disposición adicional décima del reglamento de la ley Sinde de 2011.

Artículo publicado en 20minutos.es

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