El Brexit también obliga a hacer cambios en los ERP
Aún nos quedan por delante algunas semanas de incertidumbre hasta que se consiga llegar a un acuerdo que contente a todas las partes, Parlamento, gobierno británico y Unión Europea, sobre la salida del Reino Unido de la UE.
En este punto, lo más responsable e inteligente es planificar y trabajar para encarar las posibles consecuencias del Brexit, ya sea duro o blando, al menos, en la parte que, de momento, es más previsible: la tecnológica.
En este sentido, el hecho de que Reino Unido se convierta en un “tercer país” desde el punto de vista administrativo, obliga a los aplicativos ERP a hacer una serie de modificaciones clave para poder adaptar la configuración de los sistemas a la nueva realidad. Desde luego, el primer paso será indicar en la tabla de países que Reino Unido ha dejado de formar parte de la CEE.
Es una modificación sencilla, pero tampoco se puede anticipar puesto que, por el momento, no se ha llegado a ningún acuerdo sobre si la calificación como tercer país, será como miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) al estilo de otros estados como Noruega o Islandia, por ejemplo. O si habrá que hacer modificaciones más drásticas si, finalmente, Reino Unido abandona la UE sin acuerdo entre las partes.
Los cambios que parecen estar más claros, con independencia del tipo de salida que se produzca, son los que tienen que ver con la configuración de los tipos de impuestos que afectarán al tráfico de mercancías entre la UE y el Reino Unido. Más concretamente, en el apartado del IVA las modificaciones serían las siguientes:
• Importaciones. Las operaciones estarán sujetas al abono del IVA a la importación, debiéndose liquidar el impuesto en la declaración aduanera.
• Exportaciones. Las operaciones estarán exentas del IVA y las mercancías que se transporten desde España al Reino Unido pasarán a considerarse exportaciones.
• Diferido. Las empresas que se decanten por esta opción del IVA diferido deberán presentar la declaración del impuesto todos los meses. Si el período de la declaración fuera trimestral, sería necesario cambiar la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), adquiriendo inmediatamente la obligación de presentar las facturas vía SII.
La salida del Reino Unido de la UE elimina también la obligación de incluir en la declaración informativa de Operaciones Intracomunitarias, las operaciones que se lleven a cabo con el Reino Unido.
Habrá más cambios, seguro. Y los fabricantes, desarrolladores e integradores de estas plataformas tecnológicas trabajan en ello para proporcionar las respuestas que demandarán las empresas españolas, una vez se haga efectivo el Brexit. Aquellas soluciones que sean más flexibles y dinámicas estarán en mejores condiciones de incorporar los cambios de manera más sencilla y rápida.
Isabel Pomar, CEO de Datisa, dice que “en este caso, como en tantos otros, nuestra mejor recomendación es trabajar con aplicaciones que estén actualizadas y con proveedores tecnológicos consistentes, que faciliten la adaptación y evolución del aplicativo en el menor tiempo posible. Eso permitirá, no solo abordar los cambios de forma correcta y segura, sino propiciar un cambio sin sobresaltos, natural e integrado en el contexto del día a día”.
De momento, aunque el Brexit es principalmente un asunto político y económico, es posible que pueda causar un impacto en la tecnología mayor del que cabría esperar, especialmente en algunas funciones financieras y comerciales que incluyen los aplicativos ERP. Por lo tanto, siendo cautos, desde Datisa se recomienda estar atentos a los cambios y, sobre todo, en comunicación permanente con su proveedor tecnológico que será quien aportará la solución precisa en el momento adecuado.