Más perdidos que declarando lo de Wallapop o Vinted

La (segunda) parte digital de la renta

¿Qué, cómo lleváis la declaración de la renta? ¿La habéis hecho ya? ¿Habéis mirado lo de declarar las criptomonedas que os comentamos la semana pasada? Bueno, pues hoy hablaremos de cositas nuevas sobre la versión digital de la tributación a Hacienda.

Lo de hoy trae algo más de polémica, porque a los muchos que utilizan plataformas como Wallapop para comprar y vender cosas entre particulares no les suele hacer mucha gracia que Hacienda se meta también ahí. Más de uno y de dos se estará pensando pasarse directamente al trueque y, como forma de comunicación, a las señales de humo o las palomas mensajeras, para que no medie tecnología informática alguna que pueda controlarlo todo…

Todo es cuestión de medida, amigos: Si no os pasáis de 30 operaciones o de 2.000 euros, estas plataformas no os bloquearán. Que una cosa es vender algo de segunda mano para que no te dé mucha rabia deshacerte de ello, y otra muy distinta montar un negocio en negro. Pero si veis que os vais a pasar, siempre os quedará la posibilidad de montar esos tenderetes callejeros tan simpáticos que alguna vez habréis visto en pelis y series norteamericanas…

Para fortuna de usuarios de Wallapop o eBay que estés más perdidos que un pulpo en la nube con lo de la declaración a la Agencia Tributaria, el artículo de hoy es más instructivo que el de la semana pasada. Vamos allá con él:

 

Cambios tributarios en Wallapop y Vinted: ¿cómo te afectan?

Desde el 5 de febrero se estrenaban cambios que afectan, desde el punto de vista tributario, a los usuarios de Wallapop, Vinted, Aribnb e eBay, entre otras plataformas digitales. Esta nueva normativa (Orden HAC/72/2024), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de febrero, aprueba un nuevo modelo de declaración informativa para la comunicación de información por parte de los operadores de plataformas. "Hace referencia a la obligación de los operadores de plataformas digitales de brindar a la Administración tributaria información sobre las actividades que realizan sus usuarios", explica Benja Anglès, profesor agregado de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) e investigador del grupo TAXBUSINESS.

"Ante el amplio uso de plataformas digitales para actividades comerciales, es crucial garantizar que todos los usuarios, tanto individuales como empresas, cumplen con la obligación de comunicar información a las autoridades tributarias, independientemente de su condición legal. Las propias plataformas digitales deben proporcionar esta información a las autoridades tributarias correspondientes", explica el experto en derecho tributario. Con las ganancias obtenidas mediante la venta o el alquiler llevados a cabo en estas plataformas, las administraciones tributarias tendrán la información necesaria para comprobar los impuestos correspondientes si lo consideran necesario.

"Además de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las Administraciones tributarias pueden intercambiar esta información con el resto de Estados miembros de la UE, e incluso otros estados dentro del ámbito de la OCDE", detalla Anglès. Para simplificar y reducir costes, las plataformas deberán comunicar las rentas de los usuarios en un solo país, incluidos el alquiler de propiedades, servicios personales, venta de productos y el arrendamiento de vehículos. Sin embargo, pueden establecerse límites en esta obligación para reducir costes innecesarios.

En este sentido, se creará un registro de operadores de plataformas digitales que incluye a los operadores con domicilio fiscal en España y a los que, aunque no residan en España, operan en su territorio.

No obstante, ante este nuevo escenario, hay una serie de plataformas y usuarios legalmente excluidos, básicamente cuando sean entidades públicas o porque no realizan las actividades sujetas. También se establece una limitación para usuarios o vendedores ocasionales, siempre que hagan anualmente menos de treinta operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros.

Los datos que los operadores de plataformas digitales tienen que recoger son:

a) Si el usuario es una persona física:

    Nombre y apellidos.
    Dirección principal.
    Número de identificación fiscal.
    Número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido o del impuesto análogo.
    Fecha y lugar de nacimiento.
    Cuenta corriente utilizada en la actividad.
    Las cuantías pagadas y el número de actividades realizadas.
    Los tributos o retenciones ya ingresados a cuenta.

b) Si el usuario es una entidad:

    Razón social.
    Dirección principal.
    Número de identificación fiscal o equivalente.
    Número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido o del impuesto análogo.
    Número de registro de la empresa, si procede.
    Identificación de los establecimientos permanentes desde los que se ejercen las actividades en la Unión Europea, con indicación del estado miembro en el que estén ubicados estos establecimientos permanentes.
    Cuenta corriente que se ha utilizado en la actividad.
    Las cuantías pagadas y el número de actividades realizadas.
    Los tributos o retenciones ya ingresados a cuenta.

Cuando se trate de una actividad en la que el usuario hace arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, el operador de la plataforma estará obligado a comunicar los siguientes datos:

    La dirección de cada bien inmueble comercializado.
    El número de referencia catastral del inmueble o su equivalente.
    El número de días que se ha alquilado o cedido el bien inmueble comercializado.
    La información, los documentos o datos que acrediten que el bien inmueble comercializado pertenece al mismo propietario, cuando el operador de la plataforma obligado a comunicar información haya facilitado más de 2.000 actividades mediante el arrendamiento o la cesión temporal de uso de un bien inmueble comercializado para un mismo usuario que sea una entidad.

¿Cuándo hay que declararlo?

La información debe presentarse el enero siguiente al año en el que el usuario o el vendedor haya sido identificado como sujeto en la comunicación de información. Pero, en el caso del año 2023, la fecha límite para presentar la declaración es el 6 de abril de 2024, dos meses después de que la orden mencionada haya entrado en vigor, el 6 de febrero de 2024. "Para dar cumplimiento a esta obligación, los respectivos operadores de plataformas digitales tienen que recoger esta información y verificarla antes de comunicarla a la Agencia Tributaria española, motivo por el que deben requerir a los usuarios afectados que completen los datos legales de sus perfiles", explica Benja Anglès. En el supuesto de que los usuarios se nieguen a ello, las operadoras bloquearán sus cuentas e impedirán que puedan seguir utilizando sus servicios.

"Hay que tener en cuenta que no han variado las obligaciones tributarias de los usuarios o vendedores de las plataformas digitales; lo que ha cambiado es que a partir de ahora son las propias plataformas las obligadas a comunicar sus actividades para que la Administración tributaria pueda comprobar el cumplimiento de estas obligaciones y actuar cuando considere que no se ha hecho o no se ha hecho correctamente. Un paso más para que sea verdad aquello de que 'Hacienda somos todos'", concluye Anglès.